MODELO DE ESTATUTOS ADAPTACIÓN
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º: Denominación
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la localidad de Salamanca y con la denominación de Asociación de Madres y Padres del Colegio Maestro Ávila de Salamanca con esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.
2.-Esta Asociación puede adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso y lucrativo todo tipo de bienes así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines y actividades previstas en los presentes estatutos.
3.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación
4.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1.- Son fines de esta Asociación:
1º.- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2º.- Colaborar en las actividades educativas del centro escolar.
3º.- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
4º.- Facilitar la representación y la participación de los padres de los alumnos en el consejo escolar del centro y cualesquiera otros órganos que se creen
5º.- Promover la integración en un todo armónico de los diferentes agentes educativos: familia, alumnos, profesorado y dirección del centro para lograr la formación integral de los alumnos de acuerdo con el carácter propio del centro
6º.- Acoger y transmitir la formación de aquellas sugerencias que los padres de los alumnos crean oportuno proponer a la dirección del centro.
7º.- Ser uno de los instrumentos mediante el cual se propongan y se potencien diversas acciones educativas colaborando con el centro para ello.
8º.- Prestar los auxilios pertinentes a lo alumnos necesitados que a juicio de la Junta de Gobierno sean acreedores de ello.
9º.- Defender los derechos de los padres de familia en materia educativa.
10º.- Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
11º.-Cualesquiera otras en materia educativa.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1º.- Colaborar y participar en el mejor funcionamiento del centro.
2º.- Organizar reuniones en las cuales se traten problemas de interés para la educación de los alumnos
3º.- Promover la celebración de charlas, reuniones o sesiones en orden a la formación permanente de los padres.
4º.- Recabar subvenciones y fondos para fines concretos que tiendan a mejorar los medios pedagógicos del centro.
5º.- Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y, en su caso, municipio, provincia o cualesquiera otras instancias públicas de mayor ámbito territorial promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
6º.- Participar en los órganos del centro, municipio, provincia, comunidad autónoma, o cualesquiera otros órganos colegiados en la que se prevea su participación o se requiera la presencia de la Asociación.
7º.- Colaborar en la elaboración, desarrollo y/modificación del Reglamento de régimen interno del centro o estatuto similar.
8º.- Promover la participación de la comunidad escolar en el control y gestión del centro de acuerdo con a la legislación vigente en cada momento.
9º.- Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos a los alumnos en la legislación vigente en cada momento.
10.- Requerir a los poderes públicos el cumplimento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación recabando la atención y ayuda que esta merece.
11º.- Promover reuniones de colaboración y planes de actuación de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
4º.- El dinero de la asociación también se podrá destinar al mantenimiento y reparaciones del edificio que alberga la actividad escolar
TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º: Domicilio.
La Asociación establece su domicilio social en la localidad de Salamanca, calle Fonseca 29-31 con código postal 37002.
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación será la provincia de Salamanca
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases y principios.
- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- a) La Asamblea General
- b) La Junta Directiva
- c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Articulo 7º: Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año y, preceptivamente, dentro del primer trimestre del curso escolar.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria debiendo transcurrir entre una y otra al menos 30 minutos.
Artículo 9º: Quorum, asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.
Podrán asistir con voz pero sin voto los directores de los diferentes niveles educativos del centro y/o un representante del mismo
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º: Competencias.
- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, art. 11.5 LO 1/2002).
g) Establecer o modificar la cuota mínima obligatoria así como las derramas extraordinarias.
h) Formular cuantas peticiones se crean oportunas conducentes al cumplimiento de los fines estatutarios
i) Aprobar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero hechos por la Junta de Gobierno.
j) Aprobar el programa general de actuación de la Asociación.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disposición y/o enajenación de bienes.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de vocales en su caso.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, art. 11.5 LO 1/2002). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
- Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros y de ordinario una vez al mes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente (primero, si hay más de uno):
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º. De los socios
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la Asociación
- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto pudiendo elegir y ser elegido.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
- Delegar su representación en los casos que se contemple en la legislación vigente.
- Dirigir peticiones o proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.
- Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precise sobre la gestión asociativa.
Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por baja de los hijos o tutelados en el Centro
Artículo 26º: Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, lo hará a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º: Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.
El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. En este momento los bienes muebles con los que cuenta la asociación son los siguientes:
- Material deportivo escolar
- Libros de texto, dentro del Banco de Libros
- Mobiliario de la oficina del AMPA sita en las instalaciones del Colegio.
- Ordenador portátil
La Administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 28º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, instituciones europeas así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado.
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en caso alguno.
2.-El impago de una cuota ordinaria supondrá la pérdida de su condición de socio
3.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General como aportación inicial no reintegrable una cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables:
1.- Las asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 31º: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 LO 1/2002).
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º. Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
SEGUNDA.- La Asociación podrá usar los locales del centro para la realización de las actividades que le son propias a cuyos efectos la dirección del centro facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
TERCERA.- La Asociación no podrá desarrollar en el centro otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la ley le asigna como propios.
En Salamanca a 16 de diciembre 2016
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2016
Vº.Bº.
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
Fdo:Mª Jose Belío Fdo: Rebeca Sánchez